El fondo It Now IPSA tiene la misión de -después de deducir sus gastos y remuneración- replicar el desempeño del Índice de Precios Selectivo de Acciones (IPSA) de la Bolsa de Comercio de Santiago. Para ello, el fondo trata de replicar la cartera del IPSA, teniendo en cuenta los límites de diversificación y composición, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno.
Para alcanzar su objetivo el Fondo condicionará su rentabilidad al Índice de Precios Selectivo de Acciones (IPSA) medido a valor de cierre diario que es calculado y emitido por la Bolsa de Comercio, lo anterior sin perjuicio de que la valorización de los instrumentos financieros se realice a valor razonable siguiendo las normas establecidas en las IFRS.
La estrategia de seguimiento del Índice será activa, es decir, la Sociedad Administradora se preocupará de replicar el IPSA mediante la inversión en carteras de instrumentos que sin ser idénticas a la cartera del IPSA, tienen un comportamiento lo suficientemente similar a ésta para que se logre una rentabilidad similar a la del Índice.
La Sociedad Administradora monitoreará y calculará diariamente el Error de Seguimiento del Fondo con respecto al Índice medido a valor de cierre diario, adoptando las medidas que sean necesarias para que este, no supere el 5% en los últimos 90 días hábiles. Con todo, la rentabilidad acumulada para ese mismo periodo del Fondo no podrá diferir del 5% respecto a la obtenida por el Índice. Para efectos de ambos cálculos, no se considerará la remuneración de la Sociedad Administradora.
Para mayores detalles por favor consultar la sección 3 "Política de Inversiones" del Reglamento Interno del Fondo.
Fecha de início: 02/09/2013
Benchmark: S&P/CLX IPSA
Remuneración anual: 0,47 % + IVA.
Moneda: CLP (Pesos de Chile)
Número de Ações: < 40 acciones (aproximadamente)
Administración: Itaú Chile Administradora General de Fondos S.A.
Gestión: Itaú Chile Administradora General de Fondos S.A.
Custodia: Deposito Central de Valores - DCV
Código en la Bolsa de Comercio de Santiago: IPSA SD
Código Valor Indicativo: IPSA SD
Código ISIN del Fondo: CL0002009646
Código Bloomberg del Índice: IPSA
El tipo de inversionista al cual está dirigido el Fondo corresponde a personas naturales y jurídicas que deseen invertir con un horizonte de inversión de mediano y largo plazo, que acepten todos los riesgos inherentes a las inversiones del Fondo y busquen un retorno de rentabilidad coincidente con el Objetivo del Fondo y su Política de Inversión.
Valores para Inversión y Rescate
Es posible realizar una inversión en lotes a partir de 80.000 cuotas.
Aportes y rescates en Instrumentos
Condición para suscribir y rescatar cuotas
Las cuotas del Fondo podrán ser suscritas o rescatas sólo en Unidades de Creación o múltiplos de ella, en los términos de una Orden de Suscripción o una Orden de Rescate de cuotas, según corresponda, debidamente presentadas por un Agente Autorizado o directamente a la Sociedad Administradora, entregando o recibiendo, según corresponda, la Cartera de Instrumentos vigente al momento de la operación en los términos que establece el Reglamento Interno del fondo.
Composición de la Cartera de Instrumentos
La composición de la Cartera de Instrumentos para fines de una suscripción o rescate de Unidades de Creación o en múltiplos de éstas, obedecerá a las siguientes reglas:
- Tendrá como mínimo un 90% (noventa por ciento) de ese valor representado por acciones del Índice.
- Podrá tener un máximo de 10% (diez por ciento) de ese valor representado por activos financieros permitidos por la Política de Inversión del Fondo y en Dinero Efectivo.
- El Dinero Efectivo será pagado por el inversionista o por el Fondo junto a la liquidación de las acciones que conforman parte de la Cartera de Instrumentos, según sea el mecanismo por el cual dio la Orden de Suscripción y/o Rescate.
- La Sociedad Administradora, a su exclusivo criterio, podrá definir Carteras de Instrumentos distintas para la ejecución de Órdenes de Suscripción y para la ejecución de Órdenes de Rescates, conforme sea el caso, destacando que la Cartera de Instrumentos aplicable a cada Orden de Suscripción o Rescate contará con un Archivo de Composición de la Cartera de Instrumentos que será divulgado diariamente en este sitio web y en el sitio web de la Bolsa de Comercio, antes de la apertura del mercado de acciones de la Bolsa de Comercio.
- En situaciones excepcionales de dificultad en la ejecución de las Órdenes de Suscripción o de Órdenes de Rescate debido a una baja liquidez de una o más de las acciones del Índice que componen la Cartera de Instrumentos, la Sociedad Administradora a su exclusivo criterio, podrá sustituir tales acciones por Dinero Efectivo, limitado a un 10% (diez por ciento) del valor de la Cartera de Instrumentos.
Procedimiento para realizar aportes y rescates en instrumentos
1) A través de la Bolsa de Comercio
Horario Límite: Hasta quince minutos después del cierre de la negociación de acciones del sistema de negociación Telepregón en la Bolsa de Comercio.
Para efectos de órdenes de suscripción y/o rescates de Unidades de Creación, se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo, quince minutos antes del horario de cierre de la negociación de acciones del sistema de negociación Telepregón en la Bolsa de Comercio. Este horario y Cualquier cambio que se genere por parte de la Bolsa de Comercio será inmediatamente divulgado en este sitio web.
Las Órdenes de Suscripción y/o Órdenes de Rescate deberán ser presentadas por un Agente Autorizado e ingresadas para su compensación y liquidación en el Sistema de Contraparte Central del CCLV, Contraparte Central S.A., filial de la Bolsa de Comercio.Las Órdenes serán liquidadas en el mismo plazo exigido para la liquidación de negociación con acciones con condición de liquidación Contado Normal. Lo anterior, sin perjuicio que el aporte o rescate recibido se expresará en cuotas del Fondo, utilizando el valor de la cuota correspondiente al mismo día de la recepción de acuerdo a la Circular N° 2.112, si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo y que a contar de esa fecha dichas acciones se entienden formar parte de la cartera del Fondo en el caso de un Orden se Suscripción y salen de la cartera del Fondo en el caso de una Orden de Rescate. Cualquier cambio en lo anterior, será inmediatamente divulgado en el sitio web de la Sociedad Administradora (http://www.itau.cl/itnow). Siempre que exista una suspensión de la cotización por bolsa de una o más acciones que deban ser entregadas al Fondo por concepto de una Orden de Suscripción, la Sociedad Administradora suspenderá temporalmente a partir de ese momento el ingreso de nuevas Ordenes de Suscripción a la espera que se reanude la cotización de la(s) acción(es). Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que la suspensión persista en una o más acciones al cierre de las operaciones del Fondo, la Sociedad Administradora procesara la totalidad de las Órdenes de Suscripción de cuotas que se hayan presentado antes del horario de dicha suspensión. Este hecho será divulgado inmediatamente en el sitio web de la Sociedad Administradora (http://www.itau.cl/itnow), comunicado a la Superintendencia de Valores y Seguros como hecho esencial y a los Partícipes, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno y la normativa vigente. En el caso de una Orden de Rescate, la Sociedad Administradora no suspenderá el ingreso de nuevas solicitudes cuando exista una suspensión de la cotización por bolsa de una o más acciones que deban ser entregadas a los Partícipes, sin embargo la totalidad de las ordenes de rescate que se hayan presentado después del horario de dicha suspensión, deberán liquidarse en forma bilateral (OTC) , entre el Fondo y el Agente Autorizado quien será responsable por velar que la liquidación de la operación se realice en tiempo y forma.
Los Agentes Autorizados para efectos de cumplir con su rol, deberán registrar las Órdenes de Suscripción y/o Órdenes de Rescate en los sistemas que para estos efectos la Bolsa de Comercio facilite antes del cierre de operaciones del Fondo, debiendo además cumplir con todas la obligaciones y normas que establezca la Bolsa de Comercio y la CCLV (Contraparte Central) para este tipo de operaciones.
No se considera el establecimiento de garantías por parte de los Inversionistas y/o participes que cursen Órdenes de Suscripción y/o Órdenes de Rescate por intermedio de un Agente Autorizado.
2) A través de Itaú Chile Administradora General de Fondos
Horario Límite: hasta las 12:30 horas.
Los inversionistas que opten por dar una Orden de Suscripción y/o una Orden de Rescate directamente a la Sociedad Administradora, deberán cumplir y aceptar las siguientes condiciones:
El inversionista y la Sociedad Administradora se someterán para efectos de cursar y liquidar las Órdenes de Suscripción y/o Órdenes de Rescates, a las obligaciones y normas de operación que establezca el Deposito Central de Valores (el “DCV”) en su manual de operación para este tipo de fondo, el cual será divulgado en este sitio web y en el sitio web del DCV (http://www.dcv.cl) A mayor abundamiento, antes de presentar una Orden de Suscripción y/o de Rescate, todo Partícipe deberá tener registrada una cuenta individual en el DCV de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.876.
Las Órdenes de Suscripción y/o Órdenes de Rescates deberán ser presentadas por los inversionistas directamente a la Sociedad Administradora dentro de los horarios que establezca el Deposito Central de Valores (el “DCV”) en su manual de operación para este tipo de Fondo, además las Órdenes de Suscripción y/o Órdenes de Rescates deberán ser liquidadas en el mismo plazo que el establecido para las órdenes efectuadas a través de un Agente Autorizado. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que exista una suspensión de la cotización por bolsa de una o más acciones que deban ser entregadas al Fondo por concepto de una Orden de Suscripción, la Sociedad Administradora suspenderá temporalmente a partir de ese momento el ingreso de nuevas Ordenes de Suscripción a la espera que se reanude la cotización de la(s) acción(es). Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que la suspensión persista en una o más acciones al cierre de las operaciones del Fondo, la Sociedad Administradora procesara la totalidad de las Órdenes de Suscripción de cuotas que se hayan presentado antes del horario de dicha suspensión. Este hecho será divulgado inmediatamente en el sitio web de la Sociedad Administradora (http://www.itau.cl/itnow), comunicado a la Superintendencia de Valores y Seguros como hecho esencial y a los Partícipes, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno y la normativa vigente. En el caso de una Orden de Rescate, la Sociedad Administradora no suspenderá el ingreso de nuevas solicitudes cuando exista una suspensión de la cotización por bolsa de una o más acciones que deban ser entregadas a los Partícipes.
El mismo día en que se dé la Orden de Suscripción y/o Orden de Rescate, en el horario definido por el DCV en sus normas de operación para este tipo de Fondos , los inversionistas y la Sociedad Administradora deberán tener disponibles, libres de gravámenes y prohibiciones en las cuentas de custodia respectivas del DCV, la totalidad de las acciones y activos financieros que componen la Cartera de Instrumentos vigente y las cuotas equivalentes respectivas y viceversa, según se trate de una Orden de Suscripción o de una Orden de Rescate, salvo el Dinero Efectivo. Dicha condición será verificada por el mismo DCV.
El inversionista y la Sociedad Administradora autoriza a que el DCV proceda a retener la totalidad de los activos que se mencionan en el punto anterior, una vez certificada su disponibilidad en las respectivas cuentas de custodia, a fin de cautelar que la liquidación de la operación sea perfeccionada en los plazos establecidos.
El DCV procederá a liquidar la operación de suscripción y/o rescate de cuotas del Fondo, siempre y cuando reciba la autorización por parte del inversionista y la Sociedad Administradora. De no ser recibida esta autorización, el DCV no podrá liquidar la posición en acciones y otros activos financieros si existieren, dejando la operación pendiente de liquidar hasta recibir esta autorización, además procederá a informar de esta situación a ambas partes.
No se considera el establecimiento de garantías por parte de los Inversionistas y/o participes que cursen Órdenes de Suscripción y/o Órdenes de Rescate directamente a la Sociedad Administradora.
Valor cuota para conversión de aportes
El aporte recibido se expresará en cuotas del Fondo, utilizando el valor de la cuota correspondiente al mismo día de la recepción de acuerdo a la Circular N° 2.112, si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor de la cuota del día siguiente al de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre. Lo anterior respectando las disposiciones establecidas para estos efectos por la circular N° 1579 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquélla que la modifique o reemplace.
Valor cuota para la liquidación de rescates
Cambiar por: Si la solicitud del rescate es presentada antes del cierre de operaciones del Fondo, en la liquidación de la solicitud de rescate se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. Lo anterior respetando las disposiciones establecidas para estos efectos por la circular N° 1579 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquélla que la modifique o reemplace.
Restricciones a aportes y rescates en efectivo
El Fondo no contempla la posibilidad de recibir aportes o rescates sólo en efectivo. Las cuotas serán emitidas o rescatadas solamente en Unidades de Creación o en múltiplos de Unidades de Creación. Una Unidad de Creación solamente puede ser emitida de acuerdo a una Orden se Suscripción debidamente presentada por un Agente Autorizado o bien de una Orden de Suscripción solicitada por cualquier tipo inversionista directamente a la Sociedad Administradora, mediante la entrega de una Cartera de Instrumentos. Las Unidades de Creación solamente podrán ser rescatados mediante una Orden de Rescate debidamente presentada por un Agente Autorizado o bien de una Orden de Rescate solicitada por el Partícipe directamente a la Sociedad Administradora, mediante la entrega de una Cartera de Instrumentos por parte del Fondo.
Mecanismo para realizar aportes o liquidar inversiones
Teniendo en consideración lo establecido en el inciso final del artículo 16 del D.L N° 1.328 de 1976, articulo 33 del D.S. de Hda. N° 1.179 de 2010 y las instrucciones contenidas en la Norma de Carácter General N° 312 de 2011 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquélla que la modifique o reemplace, las cuotas del Fondo serán transadas en la Bolsa de Comercio y la Sociedad Administradora mantendrá al menos un contrato de market maker con un corredor de bolsa nacional mientras el Fondo este vigente, en el cual se establecerá :
(i)que dicho corredor deberá mantener ofertas de compra y de venta de cuotas del Fondo durante todo el horario de negociación bursátil o hasta completar transacciones por un monto equivalente a 10.000 UF en el día respectivo y
(ii)que el porcentaje máximo de diferencia entre los precios de compra y venta no podrán superar al 3%. De esta forma se permitirá a los Partícipes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas. En el caso que la Sociedad Administradora no pueda cumplir con lo anterior por razones ajenas a su gestión deberá comunicarlo a la Superintendencia de Valores y Seguros como hecho esencial y a los Partícipes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno y la normativa vigente, Dicha comunicación deberá establecer si la Sociedad Administradora modificara el reglamento Interno del Fondo eliminando las restricciones al aporte y rescate en dinero efectivo o, en su caso, sobre la liquidación del Fondo, indicando los plazos previstos para llevar a efecto esta acción.
En el evento que la Superintendencia de Valores y Seguros una vez que haya tomado conocimiento de esta situación y que en virtud de sus facultades establezca otorgar un plazo para regularizar esta situación sin la necesidad de llevar a efecto la modificación del Reglamento o Liquidación del Fondo, la Sociedad Administradora deberá comunicarlo a los Participes como hecho esencial.
Glosario Relevante para Inversión y Rescate
Unidad(es) de Creación: Cantidad mínima de cuotas del Fondo determinada y divulgada por la Sociedad Administradora, que permiten al Partícipe Autorizado efectuar aportes o rescates en instrumentos, en los términos de una Orden de Suscripción u Orden de Rescate de cuotas, debidamente presentada por un Agente Autorizado o presentada directamente a la Sociedad Administradora, en los términos que establece el presente Reglamento Interno. La Unidad de Creación determinada para efectos de recibir aportes podrá diferir de aquella determinada para liquidar rescates.
Cartera de Instrumentos: Conjunto exacto de instrumentos y Dinero Efectivo que debe aportar un Partícipe para suscribir Unidades de Creación (Cartera de Instrumentos de suscripción) o que recibirá el Partícipe en caso de rescatar Unidades de Creación (Cartera de Instrumentos de rescate), según se define en el Reglamento Interno del fondo. La Cartera de Instrumentos estará compuesta por acciones del Índice, Dinero Efectivo y otros activos financieros, de acuerdo a la política de inversión del Fondo. La composición de la cartera del Fondo obedecerá a las reglas previstas en el Titulo F del Reglamento Interno.
Orden se Suscripción: Orden emitida por un Agente Autorizado a solicitud de un Partícipe Autorizado o presentada por el Partícipe directamente a la Sociedad Administradora, para que el Fondo emita una o más Unidad(es) de Creación a cambio de la entrega de una o más Cartera (s) de Instrumentos (s).
Orden de Rescate: Orden emitida por un Agente Autorizado a solicitud de un Partícipe Autorizado o presentada por el Partícipe directamente a la Sociedad Administradora, , para que el Fondo entregue uno o más Carteras de Instrumentos a cambio de la entrega de una o más Unidad(es) de Creación.
Descripción
El Índice de Precios Selectivo de Acciones (IPSA) está diseñado para medir los resultados de las compañías más líquidas del mercado chileno que están listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago. En este sentido, el IPSA es considerado como el mejor indicador de resultados del mercado chileno de acciones. La capitalización bursátil de las compañías componentes del IPSA equivale a USD 211.774 MM lo que representaba a Julio de 2012 un 70,53% de la capitalización bursátil total de todas las empresas listadas en la BCS. La mayoría de las empresas componentes son líderes dentro de sus industrias y son marcas conocidas. Además, la lista de empresas componentes es estable, y las acciones se transan activamente, lo que implica una baja tasa de recambio de empresas y un alto nivel de liquidez.
Características Claves:
● El universo de selección corresponde a todas las acciones listadas en la BCS cuya capitalización bursátil Real sea mayor a US$ 200 MM.
● Sociedades con un free-float mayor o igual a 5%
● Luego, se eligen las 40 sociedades que tengan los mayores MTPA (Monto Transado Ponderado Anual).
● El índice se construye ponderando el patrimonio bursátil de las empresas componentes ajustado por free - float.
● El valor del índice se ajusta ante la ocurrencia de todo tipo de variación de capital. Se calcula una versión "Con Dividendos" y una "Sin Dividendos".
● El IPSA se calculó por primera vez el año 1977, y su valor base era 1.000 puntos.
● Está construido con una metodología y reglas transparentes.
● Calidad de las acciones: está compuesto sólo por acciones listadas en BCS, lo que implica cumplir con exigentes estándares de calidad.
● Diversificación: está compuesto por empresas representativas de variados sectores de la economía nacional.
Metodología de Cálculo & Criterios de Selección de Sociedades Componentes
El IPSA ha sido diseñado de acuerdo a los estándares de cálculo y reglas aplicadas internacionalmente, de forma que pondera sus sociedades componentes considerando su patrimonio bursátil ajustado por free-float, permitiendo así que el peso relativo de cada sociedad en el índice sea representativo de la disponibilidad efectiva de acciones en el mercado.
El objetivo es crear y mantener una serie de índices de mercado, patrimoniales y sectoriales de alta calidad, que permitan medir la rentabilidad para sus distintos componentes.
Para obtener más informaciones sobre el índice, haga clic aquí. ![]() |
Antes de decidir investir en cuotas, lea con atención algunas informaciones importantes, especialmente el Reglamento.
Utilice los siguientes canales para aclarar sus dudas: